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Decreto 1828 de 1992 — Kelsen
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Decreto1992

Decreto 1828 de 1992

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1828

Año

1992

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1828

Año

1992

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50% ) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que señale el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por las demás aseguradoras. La determinación del valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la expedición del seguro.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 40.665, de 12 de noviembre de 1992 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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