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Decreto 181 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 181 de 2014

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

181

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

181

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13

Artículo 1

Artículo 1°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Artículo 2

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 4.216.838 3.092.987 2.476.115 1.887.457 1.299.830 2 4.435.423 3.197.961 2.542.258 1.952.407 1.489.898 3 4.599.184 3.309.299 2.626.724 1.999.132 1.594.630 4 4.878.965 3.418.546 2.705.418 2.062.961 1.597.578 5 5.459.685 3.525.852 2.787.651 2.125.477 1.705,721 6 5.657.111 3.628.969 2.818.252 2.184.501 1.759.693 7 5.767.077 3.739.375 2.897.219 2.246.579 1.811.203 8 5.979.648 3.847.441 2.978.174 2.309.585 1.863.395 9 6.977.976 3.953.357 3.059.557 2.370.902 1.916.154 10 7.664.198 4.128.128 3.135.740 2.411.567 1.953.869 11 9.845.794 4.423.249 3.418.546 12 3.605.565 13 3.739.375 14 3.950.172 15 4.050.848 16 4.128.128 17 4.328.944 18 4.435.423 19 4.692.607 20 4.810.808

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

Artículo 3

Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2014, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.954.745 2 2.012.935 3 2.088.743 4 2.160.917 5 2.234.613 6 2.308.704 7 2.380.088 8 2.433.719 9 2.508.399 10 2.581.252 11 2.655.678 12 2.725.065 13 2.798.088 14 2.819.775 15 2.889.252 16 2.960.744 17 3.032.675 18 3.103.306 19 3.170.738 20 3.243.755

Artículo 4

Artículo 4°. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del artículo 2° del presente Decreto. Parágrafo. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 5

Artículo 5°. El SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6

Artículo 6°. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 7

Artículo 7°. En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 8

Artículo 8°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($1.321.486) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

Artículo 9

Artículo 9°. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

Artículo 10

Artículo 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 11

Artículo 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 12

Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1011 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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