Artículo 1º Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributarlo, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.