ARTÍCULO 1º. - Título. El título es el logro académico que alcanza el estudiante a la culminación del ciclo de educación media vocacional, que lo acredita para el ingreso a otros programas de educación o para el ejercicio de una actividad, según la ley. Nota: En relación con la presente norma, ver Artículo 11 Decreto Nacional 1860 de 1994 .