ARTÍCULO 5º . Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de la Economía Solidaria, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.
2. Formular la política, los planes de acción y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
3. Promover la incorporación de las políticas, planes y programas del Estado relacionada con la promoción, fomento y desarrollo de las organizaciones de la Economía Solidaria en el Plan Nacional de Desarrollo, en las actividades de los organismos de integración, fomento y apoyo de dicho sector o las que adelanten otras instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales en el mismo.
4. Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones de la Economía Solidaria, necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Departamento.
5. Orientar, coordinar y controlar a las entidades vinculadas a su sector, conforme a las leyes.
6. Aprobar los planes, programas y proyectos del Estado con relación a las organizaciones de la Economía Solidaria, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.
7. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a las órdenes relacionadas con tales atribuciones.
8. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
10. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que éste deba promover.
11. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
12. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de entidades que le estén vinculadas.
13. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales y llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de la Economía Solidaria, y vigilar el curso de su ejecución.
15. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Departamento.
16. Presentar los informes de gestión del Departamento al Presidente de la República, al Congreso de la República y a las demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.
17. Asistir como invitado con voz pero sin voto, a las deliberaciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.
18. Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.
19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Departamento, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
20. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Departamento.
21. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con la economía solidaria.