ARTÍCULO 7º Son funciones de los Centros Experimentales Piloto:
1. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación, las políticas, planes, programas, proyectos que sobre educación se impartan, sirviendo de canal de comunicación y ejecución entre el Ministerio y las instituciones regionales responsables de los programas educativos.
2. Fomentar acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de la educación en las regiones, en función de los objetivos sociales, científicos, tecnológicos, económicos y culturales esperados de los contenidos de los planes y programas educativos.
3. Ejecutar en coordinación con las Secretarías de Educación, universidades, escuelas normales, instituciones y centros docentes, las funciones de los numerales 4 al 16 del presente artículo.
4. Investigar, experimentar, adecuar los currículos, adaptación de modelos, de métodos y medios de enseñanza propuestos a nivel nacional y regional, incluyendo los de educación no formal y de adultos, contando con la participación directa de los miembros de las comunidades interesadas.
5. Fomentar innovaciones en los institutos docentes oficiales y presentar asistencia técnica a los planteles de educación privada en la experimentación de innovaciones.
6. Emitir conceptos sobre las innovaciones educativas que se desarrollan en los planteles para efectos de aprobación de los mismos.
7. Divulgar las reformas e innovaciones que se adopten para el sector y difundir las normas educativas que el Gobierno dicte.
8. Recoger, sistematizar e informar y divulgar los resultados sobre programas y proyectos educativos del
Ministerio de Educación Nacional y de la región.
9. Participar en la evaluación de los planes, programas, proyectos educativos nacionales y regionales.
10. Experimentar los prototipos de texto, materiales escritos, audiovisuales, laboratorios, equipos especiales y otras ayudas pedagógicas.
11. Orientar la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares, centros de documentación y centros de recursos en su región, capacitando a los responsables de su manejo.
12. Desarrollar e interpretar los proyectos especiales y de educación de poblaciones especiales, coordinando la asesoría que prestarán a las regiones las divisiones correspondientes.
13. Determinar los estándares de desempeño docente requeridos en la educación pre-escolar, básica y media vocacional de su región para la formación y capacitación de agentes educativos, adecuando el diseño de los programas de inducción y formación del personal docente y administrativo.
14. Colaborar con la evaluación del currículo en la modalidad de bachillerato pedagógico frente a los perfiles de desempeño y evaluar la calidad de la formación.
15. Continuar con las políticas y pautas para la autorización, ejecución y aprobación de los cursos y certificados de capacitación, actualización y profesionalización dadas por los Decretos 2762 de 1980, 259 de 1981, la Resolución número 22224 de 1980 y la Resolución número 9542 de 1986, y demás normas vigentes sobre la materia.
16. Distribuir el material educativo relacionado con los programas educativos que desarrolla a nivel regional, incluido el de educación a distancia.
17. Las demás funciones que se asignen en los convenios.
PARÁGRAFO. Las resoluciones de aprobación de la capacitación serán firmadas por el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón.
PARÁGRAFO 2º En los convenios que se firmen en las entidades territoriales para reestructurar los Centros Experimentales Piloto, se definirán las responsabilidades de ejecución con las Secretarías de Educación.