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Decreto 1782 de 2020 — Kelsen
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Decreto2020

Decreto 1782 de 2020

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1782

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1782

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682), que corresponde a los excedentes financieros del Sistema General de Regalías que equivalen a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer momento para garantizar el adelanto para la Paz, de conformidad con el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así: CONCEPTO VALOR 2 RECURSOS DE CAPITAL 2.143.766.738.682 EXCEDENTES FINANCIEROS 2.143.766.738.682 TOTAL RECURSOS DE CAPÍTAL 2.143.766.738.682 PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto de las que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, y que efectivamente sean empleadas para este fin.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682), en la Asignación para la Paz, así: CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO APROPIACIÓN 2019-2020 II 7 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 2.143.766.738.682 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ - ADELANTO ART. 361 DE LA C.P. 2.143.766.738.682

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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