ARTÍCULO 1. Incorporación del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682), que corresponde a los excedentes financieros del Sistema General de Regalías que equivalen a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer momento para garantizar el adelanto para la Paz, de conformidad con el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así: CONCEPTO VALOR 2 RECURSOS DE CAPITAL 2.143.766.738.682 EXCEDENTES FINANCIEROS 2.143.766.738.682 TOTAL RECURSOS DE CAPÍTAL 2.143.766.738.682 PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto de las que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, y que efectivamente sean empleadas para este fin.