Artículo 3°. Principios . Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 Superior y en las leyes que orientan la función administrativa, las acciones en materia de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, se regirán por los siguientes principios:
1. Buena fe. Todas las actuaciones que se surtan en la aplicación de los criterios y procedimientos definidos en este decreto, se ceñirán a los postulados del cumplimiento y respeto del principio de la buena fe entre el nominador y los educadores.
2. Causalidad. La decisión del traslado por razones de seguridad estará fundamentada en la conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y el ejercicio de las actividades o funciones sindicales, públicas, sociales o humanitarias.
3. Celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los mismos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y del presente decreto y sin dilaciones injustificadas.
4. Complementariedad. La medida de traslado se complementará con las medidas de prevención y protección que adopte la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto, las cuales se regirán por lo prescrito en el Decreto 4912 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
5. Debido proceso. Las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, la ley y el presente decreto, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
6. Dignidad humana. En armonía con los valores fundantes del Estado social de derecho, los educadores sujetos de este decreto, serán tratados en todas las circunstancias, en su condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, capaz de modelar y mejorar su vida mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
7. Enfoque de derechos. La evaluación y decisión del traslado tendrá en cuenta las políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y un enfoque de respeto de derechos constitucionales fundamentales de que son titulares los educadores, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.
8. No discriminación. A un educador no puede negársele el derecho a su traslado por razones de seguridad, aduciendo motivos de raza, etnia, religión o creencias, sexo, orientación sexual, identidad de género, opinión política o de otro tipo, origen social o posición económica, edad, estado de salud, o por su condición de amenazado o desplazado.
9. Reserva. Toda la información relativa a los educadores en condición de amenaza o de desplazado, así como las actuaciones y decisiones que adopten las distintas entidades públicas en el marco del presente decreto, tendrán el carácter de reservada, en los términos establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2011 sobre protección de datos personales.