ARTÍCULO 4° . Composición. La Comisión estará integrada por:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado,
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
5.El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario, a los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.