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Decreto 1777 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1777 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1777

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1777

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que en adelante se denominará la Comisión, como un órgano para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones de los bienes a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: " 1.1.3.7 . Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio. "

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar la ejecución de las funciones de las entidades intervinientes en el proceso de extinción de dominio, con el propósito de lograr una efectiva y eficiente aplicación de las finalidades y herramientas previstas en la Ley 1708 de 2014.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° . Composición. La Comisión estará integrada por: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 5.El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE o su delegado.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario, a los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Estudiar los problemas que en la práctica enfrentan los sujetos intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio, en relación con la aplicación de las normas y procedimientos consagrados en la Ley 1708 de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 2. Recomendar y participar en la coordinación de estrategias que busquen el desarrollo eficiente de los procesos de extinción de dominio. 3. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de extinción de dominio. 4. Realizar diagnósticos sobre el estado de implementación y ejecución de la Ley 1708 de 2014 y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones. 6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales SAE, entidad administradora de los recursos del FRISCO y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones informando, con la debida antelación, los temas a tratar en cada una de las sesiones. 2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión. 3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión. 4. Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisión, 5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. 6. Recibir las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisión. 7. Las demás que le asigne la Comisión y las que se consagren el reglamento de funcionamiento.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 10 día del mes de noviembre del año 2016 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.053 de noviembre 10 de 201 6 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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