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Decreto 1776 de 1973 — Kelsen
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Decreto1973

Decreto 1776 de 1973

Ministerio de Educacion Nacional

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1776

Año

1973

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1776

Año

1973

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Todo contador público, ya sea titulado o autorizado, acreditará su competencia profesional en un acto colocando el número de su matrícula al pie de su firma autógrafa.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Corresponde a los Contadores Públicos certificar, autorizar con su firma y dictaminar balances y estados de cuentas de sociedades comerciales, empresas y establecimientos públicos descentralizados, instituciones de utilidad común y las demás de que trata el artículo 8° de la Ley 145 de 1960. PARÁGRAFO. Excepción hecha de la teneduría de libros, que podrá ejercer libremente, será necesaria la calidad de contador público para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de actividades propias de la ciencia contable en general.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Se entiende por firma de Contadores Públicos, la persona jurídica que se dedica a la prestación de servicio s propios de los contadores públicos, bajo la dirección y responsabilidad de éstos y previa autorización de funcionamiento de la Junta Central de Contadores.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. La Junta Central de Contadores podrá sancionar con multas sucesivas de $500.00 a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales a la persona natural, firma u organización profesional que, sin estar debidamente inscritas, anuncien o ejecuten cualquiera de los servicios indicados en ellos artículos reservados en la Ley o en sus reglamentos a los contadores públicos. La resolución de la Junta, una vez en firme, prestará mérito ejecutivo ante los jueces competentes.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. La Junta Central de Contadores reglamentará lo relativo a la representación de quienes deban concurrir como delgados a eventos o congresos nacionales e internacionales que se celebren en materias relacionadas con la profesión de la contaduría pública.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 5 días del mes de septiembre de 1973. MISAEL PASTRANA BORRERO EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUAN JACOBO MUÑOZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 33934. 21 de septiembre de 1973. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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