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Decreto 1772 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 1772 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1772

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1772

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados para el trámite de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados para el trámite de solicitud de la nacionalidad colombiana por adopción por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción a por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Exímase del pago de las tasas previstas en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005 para la prórroga de permanencia en el territorio nacional, cédula de extranjería y demás servicios migratorios a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a partir de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Exímase de las sanciones económicas derivadas de la imposición de multas a que hubiere lugar con motivo de la infracción de las normas migratorias a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. EL MINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, YESID REYES ALVARADO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, AURELIO IRAGORRI VALENCIA. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. EL MINISTRO DE TRABAJO, LUIS EDUARDO GARZÓN. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, GINA MARÍA PARODY D’ECHEONA. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, GABRIEL VALLEJO LÓPEZ. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LUIS FELIPE HENAO CARDONA. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, DAVID LUNA SÁNCHEZ. LA MINISTRA DE TRANSPORTE, NATALIA ABELLO VIVES. LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49628 de 07 septiembre de 2015 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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