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Decreto 1770 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 1770 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1770

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1770

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. EL MINISTRO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO YESID REYES ALVARADO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DE TRABAJO LUIS EDUARDO GARZÓN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA LA MINSITRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO, CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA PARODY D´ECHEONA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE GABRIEL VALLEJO LÓPEZ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO LUIS FELIPE HENAO CARDONA EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DAVID LUNA SANCHEZ LA MINISTRA DE TRANSPORTE, NATALIA ABELLO VIVES LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49628 de 07 septiembre de 2015. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Deportado: Medida entendida como sanción impuesta a colombianos en el país receptor por incumplimiento de la normatividad migratoria, incurriendo en su gran mayoría en permanencia irregular. Expulsado: Medida entendida como sanción impuesta a colombianos en el país receptor por cumplimiento de pena privativa de la libertad, entre otras causas. Repatriado: Para efectos estadísticos se clasifica en esta categoría a menores de edad que viajan con su núcleo familiar, parte de este o solos, y cuyos acompañantes fueron sujetos de medidas de deportación. 2 https://www.humanitarianresponse.info/en/system/files/documents/files/1S0901_informe_de_situa­cion_no_2_situación_de_frontera_cucuta_final.pdf 3 La Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) menciona en su informe el número de personas que ingresaron al país por el Puesto de Control Migratorio de Puente Simón Bolívar (Villa del Rosario) (1097 personas), pero no hace referencia a las cifras de otros Puestos de Control Migratorio como Puente Paéz-Arauca, Paraguachón-Maicao o Puerto Carreño- Vichada. Por otra parte, el informe de la OCHA introduce datos de aquellas personas que ingresaron al país por vías informales, esto es, que no hicieron tránsito por ninguno de los Puestos de Control Migratorio de la Frontera con Venezuela. 4 Ídem. 5 Ídem. 6 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/100.asp 7 Ídem. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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