ARTÍCULO 3°. Aseguramiento en salud . Para efectos de la afiliación al Régimen
Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado
voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana
de Venezuela, durante el año 2015, cada entidad territorial municipal o distrital
donde se encuentren ubicados, de manera temporal o definitiva, será la responsable
de garantizar su afiliación y de elaborar el respectivo listado censal, con base
en la información que repose en el Registro Único de Damnificados por la deportación,
expulsión, repatriación o retorno desde el territorio venezolano, que para el efecto
remita al Ministerio de Salud y Protección Social la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres.
Con el fin de que las entidades territoriales municipales y distritales puedan
cumplir con su obligación de elaborar los listados censales de la población que
será afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en virtud de lo definido en el presente
decreto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe reportar
al Ministerio de Salud y Protección Social el Registro Único de Damnificados por
la deportación, expulsión, repatriación o retorno desde el territorio venezolano,
con el objeto de establecer si existen personas que se encuentran afiliadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, y que por tanto, no les aplica lo aquí resuelto,
luego de lo cual, la información depurada será dispuesta en la página web de este
Ministerio para su consulta por parte de las diferentes entidades territoriales.
Una vez elaborados los listados censales por parte de las entidades territoriales
municipales y distritales, los mismos deberán ser remitidos al Ministerio de Salud
y Protección Social para efectos de las validaciones a que haya lugar en la Base
de Datos Única de Datos de Afiliados (BDUA).
En el caso de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia
donde se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrá
aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo establecido en el Decreto número
1683 de 2013. No obstante, si se produce el cambio de residencia por parte del migrante
de manera permanente, la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel
fije su nueva residencia, deberá incluirlo en el listado censal y dar cumplimiento
a las reglas establecidas en el referido decreto.
Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del
presente decreto, y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al Régimen
Contributivo, por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relación
laboral o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el empleador según el
caso, deberá reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado. Lo
anterior sin perjuicio de las acciones de verificación y control a que haya lugar,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.
En todo caso, las personas que no se encuentren en los listados censales
o no estén plenamente identificadas y que manifiesten estar en las situaciones de
que trata el presente decreto, para acceder al Régimen Subsidiado en Salud deberán
solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren
ubicadas, la aplicación de la Encuesta Sisbén, con el fin de determinar si cumplen
con las condiciones y requisitos para pertenecer a dicho Régimen.
Hasta tanto se logre el proceso de afiliación y de identificación plena,
las personas a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deberán
ser atendidas con cargo a los recursos para la atención a la población pobre no
asegurada.