ARTÍCULO 1º. Modificación del artículo 2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015 El artículo 2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: "
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1766
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
6
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1766
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
6
ARTÍCULO 1º. Modificación del artículo 2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015 El artículo 2.13.5.1.6 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: "
ARTÍCULO 2.13.5.1.6. Guía Sanitaria de Movilización Interna. El documento que autoriza la movilización y transporte de ganado bovino y bufalino se denominará Guía Sanitaria de Movilización Interna — GSMI, y será expedida por la autoridad competente. En la determinación del horario de movilización se tendrá en cuenta, de manera especial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin perjuicio de la obligación de preservar la seguridad y protección de las personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos. PARÁGRAFO. Para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna — GSMI se verificará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización." Modificación artículo 2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015 . El artículo 2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: " ARTÍCULO 2.13.5.1.7. Obligatoriedad. Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido.
ARTÍCULO 3°. Modificación del artículo 2.13.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015. El artículo 2.13.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: " ARTÍCULO 2.13.5.2.1. Requisitos para la movilización y transporte de ganado en el territorio nacional. Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes: 1. Guía Sanitaria de Movilización Interna — GSMI, expedida por la autoridad competente. 2. Manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento que haga sus veces en los demás modos de transporte.”
ARTÍCULO 4°. Modificación del artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015. El artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “ Registro de transportadores. Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino — SINIGAN. Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse: 1. Certificado de existencia y representación legal, 2. Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales. Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la licencia de conducción. PARÁGRAFO. El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años.”
ARTÍCULO 5°. Modificación del artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015. El artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015 quedará así: “ Registro Policial. El administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino — SINIGAN, dispondrá de una base de datos para efectos de la verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales, departamentales y demás entidades que conforman la Fuerza Pública. El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá la información contenida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna — GSMI. Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora del Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino, SINIGAN, de acuerdo con la Ley 914 de 2004.”
ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 10 días del mes de noviembre del año 2016 LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE DEFENSA AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO EL MINISTRO DE TRANSPORTE NOTA: Publicado en el Diario Oficial N°. 50.053 de noviembre 10 de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso