ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 3.2.3.9 . del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedara así: "
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1765
Año
2017
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1765
Año
2017
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 3.2.3.9 . del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedara así: "
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 3.2.3.11 . del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedara así: " ARTÍCULO 3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del presente Decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes. En los mismos términos del inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales deberán promover el uso de la planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Los operadores de información y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo, a partir del 1 de diciembre de 2017, el plan de trabajo para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y su cronograma. Así mismo, deberán presentar a dichos Ministerios informe de ejecución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Hacienda y Crédito Publico, podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente artículo.”
ARTÍCULO 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuara así: 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1 de Marzo de 2018 5 a 9 cotizantes 1 de Junio de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de Agosto de 2018 Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1 de Marzo de 2018 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de Junio de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo Ingreso base de cotización sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida. PARÁGRAFO . El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1º del presente artículo, se determinara como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social". Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.3.9 y 3.2.3.11 . del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, 30 días del mes de octubre de 2017 MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO LA MINISTRA DEL TRABAJO, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso