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Decreto 1755 de 1991 — Kelsen
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Decreto1991

Decreto 1755 de 1991

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1755

Año

1991

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1755

Año

1991

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Adiciona el Artículo 2.4.1.1.2 al Decreto 1730 de 1991 . Adiciónase el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente

Artículo 2

artículo 2.4.1.1.2. " Viabilidad de la Caja Agraria . Es finalidad de estas disposiciones procurar la viabilidad financiera y operativa de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como entidad de apoyo al sector agropecuario y al desarrollo económico del país". Modifica el Artículo 2.4.1.3.1 del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 2.4.1.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: " Operaciones permanentes. La Caja Agraria, como sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura, cumplirá las siguientes actividades: 1º. Las propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto. 2º. Las que correspondan a una compañía aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 3º. La administración del subsidio familiar del sector primario, con todas sus prestaciones y servicios, de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley 21 de 1982 y normas que la complementan o sustituyan". PARÁGRAFO 1º . Las actividades señaladas en los numerales 2º y 3º del presente artículo, podrán constituir el objeto social de empresas distintas de la Caja Agraria, si así lo decide la Asamblea General de Accionistas mediante la modalidad de la escisión, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la Ley 45 de 1990 y normas complementarias. PARÁGRAFO 2º. Las unidades de negocios a que se refieren los numerales 2º 3º de este artículo tendrán contabilidad de costos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º Modifica el Artículo 2.4.1.3.3 del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 2.4.1.3.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: " Actividades transitorias . La Caja Agraria continuará desarrollando, con carácter transitorio y hasta su eliminación total, aquellas actividades distintas de las previstas en el artículo 2.4.1.3.1 que ha venido cumpliendo por asignación legal, tales como la comercialización y elaboración de insumos agropecuarios, la compraventa de bienes, asistencia técnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad al 30 de diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendrá de realizar nuevas operaciones vinculadas a esas actividades. PARÁGRAFO . Tales actividades sólo se mantendrán en la medida en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de las mismas, sin pérdida para la Caja.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Modifica el Artículo 2.4.1.3.4 del Decreto 1730 de 1991 .El artículo 2.4.1.3.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: " Liquidación de activos. Para los fines del desmonte a que se refiere el artículo anterior, la Caja Agraria procederá a realizar los activos vinculados a las citadas actividades, dentro de un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992, a través de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia. El producto de la realización de los activos se destinará en primer término a la satisfacción de los pasivos originados en aquellas actividades, en cuanto fueren exigibles. El remanente constituirá recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros, según lo determine la Junta Directiva de la Caja Agraria".

Artículo 5

ARTÍCULO 5º . Modifica el Artículo 2.4.1.3.5 del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 2.4.1.3.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: " Ajustes laborales. La Caja Agraria en ejercicio de su autonomía administrativa, tomará las medidas conducentes a la reducción de sus actividades actuales, adecuando su planta física y de personal sólo para los requerimientos de las funciones a que se refiere el artículo 2o. del presente Decreto".

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Modifica el Artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 2.4.1.2.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: " Junta Directiva . Por tratarse de una sociedad de economía mixta en la cual el aporte estatal supera el 90% de su capital, y mientras dicha situación se mantenga, la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas. La junta Directiva estará integrada así: a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. c) Dos representantes, con sus suplentes, designados por el Presidente de la República, entre personas de amplia y conocida trayectoria. d) Un representante designado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Adiciona Parágrafo al Artículo 2.4.1.4.1 del Decreto 1730 de 1991 . Adiciónase el artículo 2.4.1.4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo: "A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados".

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto deroga los artículos 2.4.1.3.6 , 2.4.1.3.7 , 2.4.1.3.8 , 2.4.1.3.9 y 2.4.1.3.10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y rige desde la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. MINISTRA DE AGRICULTURA, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39888. 4 de julio de 1991. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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