ARTÍCULO 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la misma, dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
4. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.
8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la entidad en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva
11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.
13. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación a que haya lugar.
15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.
16. Dar cierre a la contabilidad de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.
17. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
18. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
20. Rendir mensualmente los informes de su gestión al Ministerio de la Protección Social.
21. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
23. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de la Protección Social.
25. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.