ARTÍCULO 1º. Definiciones . Para efectos del presente decreto se entenderá por: 1. Iniciador: persona que actuando por su cuenta, o en cuyo nombre se haya actuado, envíe o genere un mensaje de datos. 2. Suscriptor: persona a cuyo nombre se expide un certificado. 3. Repositorio : sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados y otra información relacionada con los mismos. 4. Clave privada : valor o valores numéricos que, utilizados conjuntamente con un procedimiento matemático conocido, sirven para generar la firma digital de un mensaje de datos. 5. Clave pública : valor o valores numéricos que son utilizados para verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del iniciador. 6. Certificado en relación con las firmas digitales : mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave pública de éste. 7. Estampado cronológico : mensaje de datos firmado por una entidad de certificación que sirve para verificar que otro mensaje de datos no ha cambiado en un período que comienza en la fecha y hora en que se presta el servicio y termina en la fecha en que la firma del mensaje de datos generado por el prestador del servicio de estampado, pierde validez. 8. Entidad de certificación cerrada : entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello. 9. Entidad de certificación abierta : la que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, tales que: a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, b) Recibe remuneración por éstos. 10. Declaración de Prácticas de Certificación (DPC): manifestación de la entidad de certificación sobre las políticas y procedimientos que aplica para la prestación de sus servicios.