Artículo 4º.- Para efectos del reconocimiento de los estímulos los investigadores, independientemente de que desarrollen su actividad en el sector público o privado dentro de criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en las siguientes categorías:
l Categoría A.
En esta categoría, se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente o, preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su capacidad de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además deberán haber formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando la dirección de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos .
ll. Categoría B.
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, trabajando preferiblemente en grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado desarrollos o innovaciones o desarrollos útiles, demostrables preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad intelectual. Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que tengan discípulos con realizaciones.
III. Categoría C.
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte, preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de grado.
IV. Categoría D.
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes, o los profesionales que hayan recibido su título en el último año, que a juicio del Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación o la cultura.
Parágrafo 1º.- Para los estímulos de que trata el presente Decreto se entenderá como investigador activo, aquel que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación o la cultura, en los (3) años anteriores a la convocatoria.