Artículo 5°. Población objeto del Programa de Protección de la Policía Nacional . El Programa de Protección de la Policía Nacional prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos:
1. En razón del cargo: Son aquellas personas que en consideración al cargo que ostentan, asumen un riesgo por la condición del mismo. Son objeto de protección en razón al cargo las siguientes personas:
a) Presidente de la República de Colombia, cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
b) Vicepresidente de la República de Colombia cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
c) Ministros del Despacho.
d) Senadores de la República y Representantes a la Cámara;
e) Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura;
f) Fiscal General de la Nación;
g) Procurador General de la Nación;
h) Contralor General de la República;
i) Defensor del Pueblo en el orden nacional;
j) Gobernadores Departamentales;
k) Generales de la Policía Nacional en servicio activo;
l) Directores especializados, Comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos y de Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional;
m) Ex funcionarios que hayan ofrecido o concedido la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
2. Por el Nivel de Riesgo: Son aquellas personas que en consideración de un riesgo comprobado y previo concepto favorable del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo de la Policía Nacional requieren de medidas especiales de protección. Son ellas:
a) Ex presidente y Ex vicepresidente de la República, cónyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente según estudio de nivel de riesgo;
b) Embajador y Cónsul extranjero acreditado en Colombia;
c) Viceministros, Viceprocurador, Vicecontralor y Vicefiscal;
d) Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, Tribunal Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura;
e) Auditor General de la República;
f) Contador General de la República;
g) Registrador Nacional del Estado Civil;
h) Directores de Departamentos Administrativos del Orden Nacional;
i) Oficiales Generales en uso de buen retiro de la Policía Nacional;
j) Secretario General del Senado de la República y la Cámara de Representantes;
k) Jueces de la República;
1) Autoridades eclesiásticas;
m) Alcaldes distritales y municipales;
n) Concejales, diputados y personeros distritales y municipales;
o) Dirigentes políticos;
p) Funcionarios y ex funcionarios públicos del orden nacional.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. Dirigentes políticos . Son aquellos que siendo miembros activos de un partido o movimiento político, hacen parte de sus directivas estatutarias, previa inscripción del partido o movimiento en el Consejo Nacional Electoral, o que participan en elecciones para ocupar un cargo de representación popular, a merced del aval emitido por el Secretario General del respectivo partido o movimiento.
Parágrafo 2
Parágrafo 2 °. Servicio Extraordinario de Protección . Con el propósito de implementar medidas de protección transitorias a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno de visita en el país, representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones propias, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, atenderá el servicio policial, previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores con la información necesaria para el mismo.
Parágrafo 3
Parágrafo 3 °. Protección de diputados y concejales en zonas rurales . El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.
CAPÍTULO IV
Instancias competentes