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Decreto 1736 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 1736 de 2021

Suin

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1736

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1736

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.5.7.2 . del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020, así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del Gobierno Nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la siguiente manera: Un diez por ciento (10%) para la infraestructura penitenciaría y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec o de la entidad que haga sus veces. Un cinco por ciento (5%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes. Un cinco por ciento (5%) para Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo -CFI creado en el artículo 49A de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el cual se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será administrado por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. Un veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine." Modificación del artículo 2.5.7.3 . del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020 y el cual quedará así: ''ARTÍCULO 2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014. Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada, para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia. El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello. El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.5.7.3 . del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. El artículo 1 del presente Decreto, que modifica el artículo 2.5.7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, entra en vigencia el 1° de enero de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, WILSÓN RUÍZ OREJUELA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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