Artículo 1° . El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en su reglamento general, al cual se deben sujetar los reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusión, establecerá, con sujeción a la Constitución y a la ley, las condiciones indispensables de contacto con el exterior de los miembros representantes y de los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley, teniendo en cuenta su participación en el proceso de paz, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Justicia y Paz. Parágrafo. Para efecto de lo señalado en el presente artículo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinará la expedición del reglamento con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y solicitará el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General y la Nación y de la Procuraduría General de la Nación en el proceso de expedición del mismo.