Artículo 2°. Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional de que tratan los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos o la dependencia que haga sus veces, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, convocará públicamente a los egresados y asociaciones que contempla dicho artículo, para que entre ellos y para cada uno de los literales mencionados seleccionen y envíen una terna, en donde se señale: el nombre completo de los candidatos, documento de identidad, formación académica y experiencia laboral y aceptación de la postulación; debiéndose adjuntar en todo caso, el certificado de existencia y representación legal de la respectiva asociación u organización.
Dichas ternas deberán ser enviadas al Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. Para posteriores convocatorias el Ministerio de la Protección Social deberá realizarlas con un (1) mes de antelación al vencimiento del respectivo periodo de designación.