ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 10, al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 10, al Título 3, Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, así: "CAPÍTULO 10 OPERACIÓN DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1722
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1722
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 10, al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 10, al Título 3, Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, así: "CAPÍTULO 10 OPERACIÓN DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA
ARTÍCULO 2.5.3.10.1. Objeto. Reglamentar parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y regular una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el financiamiento de proyectos de infraestructura y programas de calidad en las instituciones de educación superior. 5.3.10.2 . Destinación de la financiación. Los recursos de esta línea de redescuento se destinarán a financiar las inversiones que buscan mejorar la calidad educativa en instituciones de educación superior, públicas y privadas a nivel nacional, especialmente las relacionadas con: 1. Construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la educación superior. 2. Procesos de formación a nivel de maestría o de doctorado de docentes, estrategias de permanencia de estudiantes y proyectos de investigación. 5.3.10.3. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las instituciones de educación superior públicas y privadas. 5.3.10.4. Vigencia de la línea de redescuento. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y el monto de la línea de financiación será definido mediante circular externa emitida por FINDETER, con base en los recursos que le sean transferidos a ésta por parte del Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia. 5.3.10.5. Tasa de redescuento y plazo de amortización. FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IPC efectivo anual (IPC + 0.0% E.A.), con las siguientes condiciones: 1. Un plazo de amortización de hasta diez (10) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos de infraestructura física y tecnológica; 2. Un plazo de amortización de hasta cinco (5) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para los proyectos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.5.3.10.2 del presente Decreto. La tasa de interés final será hasta del IPC más cuatro puntos por ciento efectivo anual (IPC + 4.0% E.A.), con las siguientes condiciones: 1. Un plazo de amortización de hasta diez (10) años y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos de infraestructura física y tecnológica; 2. Un plazo de amortización de hasta cinco (5) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.5.3.10.2 del presente Decreto. 5.3.10.6. De los recursos para la operación de redescuento. En desarrollo de la línea de redescuento de que trata el artículo 2.5.3.10.1 del presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional transferirá a FINDETER, los recursos que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la Nación. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el artículo 2.5.3.10.5 del presente Decreto y la tasa de redescuento vigente para los créditos con recursos ordinarios a la fecha del desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de educación para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en dicho artículo. 5.3.10.7. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Para poder acceder a la línea de redescuento creada por el presente Capítulo, las instituciones de educación superior deberán presentar un proyecto, de acuerdo con la guía que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada. 5.3.10.8. Transitorio. Los proyectos calificados como viables por el Ministerio de Educación Nacional a la fecha de expedición del presente Capítulo, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento regulada en el artículo 2.6.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015, se podrán financiar con cargo a la línea de redescuento establecida en el artículo 2.5.3.10.1 del presente Decreto. Así mismo, las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en el artículo 2.6.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015 que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo y que versen sobre el sector de la educación superior, se podrán financiar con cargo a la línea de redescuento señalada en el artículo 2.5.3.10.1 de esta norma". Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de agosto del año 2015 MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GINA PARODY D’ECHEONA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso