ARTÍCULO 1º. Actividades de Extensión Agropecuaria . Los Fondos Ganaderos invertirán los recursos equivalentes al valor del impuesto sobre la renta, consignados en una cuenta especial, en actividades tendientes a desencadenar procesos que generen en los depositarios de los Fondos Ganaderos y en los pequeños productores del área de influencia de los mismos, innovaciones y transformaciones en su medio físico y social, dirigidas a aumentar la productividad pecuaria, dentro de un marco de sostenibilidad y preservación de los recursos naturales. PARÁGRAFO 1º. Se consideran actividades de extensión agropecuaria las siguientes: 1. Integración de una red de intercambio de tecnologías entre los depositarios de cada Fondo Ganadero y el pequeño productor, con visitas de grupo organizadas y programadas por los respectivos Fondos, a las diferentes explotaciones modelo. 2. Promover y apoyar el desarrollo empresarial de la ganadería del área de influencia por medio de programas de sistematización que generen cambios de tipo organizacional y empresarial. 3. Asesorar a los depositarios y pequeños productores del área de influencia, por intermedio de Asistentes Técnicos Extensionistas, para la adopción de las nuevas tecnologías. 4. Programas de apoyo a las campañas de sanidad animal de interés nacional o regional, en actividades de ejecución, divulgación y capacitación del área de influencia. 5. Apoyo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica en programas relacionados con el subsector ganadero.