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Decreto 1701 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 1701 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1701

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1701

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificación del literal c ) del artículo 2.10.3.5.10 . del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "c) Inscripción. Los Certificados de Inversión Audiovisual - CINA emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CINA y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme al artículo 2.10.3.5.7. del presente decreto y la Resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CINA estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1 . a 5.2.4.3.7 . del Decreto 2555 de 2010 incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CINA de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Modificación del literal c ) del artículo 2.12.2.3.6 . del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "c) Inscripción. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa - CID- emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y autorizada su oferta pública con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CID y sus requisitos, parámetros V procedimientos de emisión conforme al artículo 2.12.2.3.4. del presente decreto y la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CID estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1 . a 5.2.4.3.7 . del Decreto 2555 de 2010, incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CID de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el literal c ) del artículo 2.10.3.5.10 y el literal c ) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE CULTURA ANGÉLICA MAYOLO OBREGÓN Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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