ARTICULO 30 .-Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación del Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios la autoridad de transporte competente atenderá el siguiente:
1. Determinación de las necesidades del servicio por parte de la autoridad de transporte competente.
2. Apertura de licitación pública por parte de la autoridad de transporte competente.
3. Adjudicación de servicios.
La apertura de la licitación y la adjudicación de servicios será de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La resolución de apertura deberá estar precedida del estudio mencionado anteriormente y de la elaboración de los términos de referencia.
2. Los términos de referencia, entre otros aspectos, determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, frecuencias a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
3. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de selección:
a) Seguridad (50 puntos):
Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos (25 puntos).
Capacitación a conductores (intensidad horaria) (15 puntos).
Control efectivo en el recorrido de la ruta (10 puntos);
b) Edad promedio de la clase de vehículo licitada (25 puntos):
Se calcula de acuerdo con la siguiente formula:
P=25-E
Donde
P= Puntaje a asignar a la empresa
E= Edad promedio del parque automotor
c) Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos últimos años (10 puntos):
Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los últimos dos (2) años anteriores a la publicación de las rutas.
Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.
d) Experiencia (10 puntos).
e) Capital o patrimonio por encima de lo exigido (5 puntos):
TOTAL = 100 PUNTOS
4. Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores como mínimo puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de adjudicación.
La adjudicación se hará considerando la media (M) que resulte entre el puntaje máximo obtenido entre las empresas participantes y el mínimo exigido (60) puntos así:
P máximo + 60
M = -
2
Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendrán en cuenta.
5. Para las empresas que estén en la media aritmética o por encima de ella, se calculará un porcentaje de participación con base en la siguiente fórmula:
Ei= Pi-60
Ei
i% -
n
Ei
i=1
Donde:
i% = Porcentaje de participación en la distribución
Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas
Ei = puntaje obtenido por encima de los 60 puntos
n = Número de empresas
6. El total de frecuencias a adjudicar se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de participación obtenido así:
Ki = K*.i%
Donde:
Ki = Número de frecuencias a asignar
K = Número de frecuencias disponibles
i% = Porcentaje de participación en la distribución
En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad.
7. Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más.
El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así:
G = T * C * NF * P
Donde:
G = Valor de la garantía
T = Valor de la tarifa
C = Capacidad del vehículo
NF = Número de frecuencias concursadas
P = Plazo del concurso
Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.
8. Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de la licitación de rutas, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación local, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los 10 días siguientes a la publicación.
9. El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. En el término autorizado la autoridad de transporte competente evaluará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado.
10. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la autoridad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la autoridad de transporte podrá otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.
Parágrafo 1
PARAGRAFO 1 º-Los estudios técnicos que sobre disponibilidad de rutas y frecuencias de servicio efectúen las autoridades metropolitanas, distritales y/o municipales de transporte deberán ser remitidos al Ministerio de Transporte una vez culmine el procedimiento de adjudicación.
Parágrafo 2
PARAGRAFO 2 º-En ciudades de más de 200.000 habitantes, la autoridad de transporte competente podrá establecer factores de calificación diferentes o adicionales a los establecidos y reglamentar los términos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prórroga establecida en el artículo 25 del presente decreto.
Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para el efecto fije la Comisión de Regulación del Transporte.