ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. Los niveles jerárquicos, la nomenclatura y equivalencias y la descripción de las funciones previstas en el presente Decreto Ley aplicarán para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Los requisitos generales que se establecen en el presente Decreto Ley regirán para los empleados públicos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios, en esta materia, continuarán rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan. CAPITULO II DE LOS NIVELES JERARQUICOS DE LOS CARGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN