ARTÍCULO 16. Requisitos de las propuestas.
Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de
contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá acreditar como
mínimo ante el Ministerio de Cultura:
16.1.
Datos básicos
16.1.1.
Nombre o Razón social del solicitante.
16.1.2.
Arqueólogo subacuático coordinador del proyecto.
16.1.3.
Personal o equipo de conservación del proyecto.
16.1.4.
Demostración de la experiencia, capacidad técnica e idoneidad para realizar las
actividades que propone.
16.1.5.
Polígonos georreferenciados del área para la que tiene interés en explorar.
16.2.
Equipo científico.
El
equipo científico que se conformará para ejecutar el proyecto el cual deberá
demostrar idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en temas
náuticos y de actividades subacuáticas.
16.3.
Fuentes documentales.
Señalar
las fuentes documentales históricas que acreditan el soporte científico de su
propuesta y los antecedentes náuticos del área de exploración.
16.4.
Plan de investigación que debe contener:
16.4.1.
La metodología general de trabajo con un cronograma asociado. Se deberá señalar
para las actividades de investigación, de campo y de laboratorio los tiempos
respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su respectiva
identificación.
16.4.2.
Las técnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las actividades
de exploración, con su debida justificación. Igualmente se deberá incluir el
listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las distintas
actividades, en donde se garantice que la tecnología empleada es la adecuada
para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la documentación del
contexto arqueológico.
16.4.3.
Informe detallado de los recursos financieros dispuestos por el solicitante o
sus financiadores, para apoyar los trabajos propuestos.
16.4.4.
El esquema completo de la operación autorizada en términos de navegación, de
tiempos, patrones de búsqueda, equipos a utilizar: acústicos, magnéticos u
otros.
16.5.
Equipo de exploración.
El
Equipo de exploración debe acreditar los siguientes parámetros:
16.5.1.
Experiencia en supervisión de trabajos de campo en arqueología subacuática.
16.5.2.
Experiencia de campo y entrenamiento en técnicas de prospección subacuática y
conocimientos generales sobre la teoría y aplicación de la tecnología de
sensores remotos.
16.5.3.
Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperación e interpretación de
información histórica, tecnología de navegación y arquitectura naval.
16.5.4.
Experiencia en el diseño y ejecución de proyectos de arqueología subacuática.
16.5.5.
Disponer de equipos de sensores remotos en ambientes acuáticos, articulados a
la exploración y evaluación de patrimonio cultural sumergido.
16.6.
Proyecto de exploración.
El
proyecto de exploración deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
16.6.1.
Desarrollar un diseño de investigación con procedimientos adecuados para su
total implementación.
16.6.2.
Analizar la información de sensores remotos y generar una interpretación
escrita de estos resultados.
16.6.3.
Contar con la presencia de arqueólogos marítimos, navales o afines al frente de
las tareas de campo, durante la exploración.
16.6.4.
Llevar el adecuado registro de los datos durante la exploración, de acuerdo con
los lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia (ICANH).
16.6.5.
Aceptar la supervisión del proyecto por parte del Instituto Colombiano de
Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar)
directamente o mediante peritos y presentar los informes necesarios para
documentar el proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos,
resultados parciales de los sensores remotos y de la investigación histórica.
16.6.6.
Llevar una bitácora detallada de todos los aspectos del proyecto, la cual debe
estar disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente.