ARTÍCULO 1º. Supresión de dependencias . Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional: 1. La División de Planeación y Control con sus Secciones de Programación y Fomento y de Evaluación y Control. 2. La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia Cooperativa y de Ejecución de Programas y Proyectos. 3. La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable y de Visitaduría e Investigaciones. 4. La División de Asuntos Legales con sus secciones de Reglamentación y Consultas, de Personerías Jurídicas y Reformas, de Registro y de Kárdex y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias. 5. La División Administrativa, con sus Secciones de Personal y de Servicios Generales.