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Decreto 1685 de 1997 — Kelsen
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Decreto1997

Decreto 1685 de 1997

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1685

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1685

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal. Fusiónase a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo para la Participación Ciudadana, Establecimiento Público adscrito al Ministerio del Interior, autorizado por la Ley 134 de 1994 y creado por el Decreto 2629 de 1994 al Fondo de Desarrollo Comunal, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior. Los objetivos y las funciones del Fondo de Participación Ciudadana, establecidos por el Decreto 2629 de 1994 y artículo 53 del Decreto 372 de 1996 seguirán siendo desarrollados por el Fondo de Desarrollo Comunal, que se denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Administración del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. El Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contarán con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente necesarios para la administración del Fondo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Representación legal. El Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá la representación legal del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Atribuciones de los, funcionarios de la planta de personal actual. Los empleados de la planta actual del Ministerio del Interior, asignados a los Fondos continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se haga efectiva la fusión ordenada, que debe estar concluida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación Ministerio del Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo para la Participación Ciudadana que se fusiona por este Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53 , 54 y 56 del Decreto 372 de 1996. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO EL MINISTRO DEL INTERIOR, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA. EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43072. 27 de junio de 1997. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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