ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53 , 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43072. 27 de junio de 1997.
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