ARTÍCULO 2º. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Por efectos de la fusión ordenada en el artículo anterior la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal y la consolidación del Sistema de Democracia Participativa y Pluralista.
2. Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal.
3. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal.
4. Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal.
5. Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas.
6. Coordinar los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental, que desarrollen los espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los demás proyectos normativos a que haya lugar.
7. Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del Sector en sus proyectos de capacitación y cultura política.
8. Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de consolidarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social.
9. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo.
10. Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación.
11. Concertar con las organizaciones civiles y los organismos gubernamentales, los foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las políticas oficiales y los proyectos normativos.
12. Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del sistema de participación.
13. Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación, en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y los organismos de control dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en general a todos los servidores públicos.
14. Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para la participación ciudadana.
15. Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por la Constitución y desarrollados por la legislación, en particular en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus resultados y en los servicios públicos.
16. Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Ver el art. 2, Decreto Nacional 300 de 1987