ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO. Además de las previstas en el Decreto ley 1050 de 1968, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumplirá las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas.
b) Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia presidencial.
c) Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la administración de justicia y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.
d) Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas.
e) Someter a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de decretos, resoluciones, contratos y demás actos o documentos que lo requieran.
f) Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
g) Asistir al Consejo de Ministros.
h) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente.
i) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.
j) Firmar los decretos y resoluciones concernientes a la Presidencia de la República.
k) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la ley, a los actos de delegación y a las demás normas pertinentes.
l) Las demás que le asigne la ley, o que ésta no atribuya expresamente a otro cargo de la Presidencia de la República.