Artículo 12. Acciones a adelantar . Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2911 de 2008, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará cualquiera de las siguientes acciones:
1. Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeño correspondiente, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
2. Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según el caso, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
3. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes de que sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de selección contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
4. Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
5. Presentación al Conpes Social, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de los informes de evaluación de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.
6. Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de la medida de asunción temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
CAPITULO III
Condiciones generales para calificar eventos de riesgo