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Decreto 1666 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1666 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1666

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1666

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adicionase una sección al capítulo 1, del Título V, de la parte 2, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. 1073 de 2015, la cual quedará así SECCIÓN 5 CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA Y REQUISITOS

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.5.1.5.1. Objeto. Definir y establecer los requisitos para las actividades mineras de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería. 2.5.1.5.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán a todas las actividades mineras que se desarrollan en el país. 2.5.1.5.3. Minería de Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. PARÁGRAFO 1º. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional. PARÁGRAFO 2º. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea. PARÁGRAFO 3º. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad se establecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y estudios técnicos que se realicen para el efecto. 2.5.1.5.4. Clasificación de la minería en pequeña, mediana y gran escala en etapa de exploración, o construcción y montaje: Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de exploración o construcción y montaje se clasificarán en pequeña, mediana y gran minería con base en el número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero, acorde con la tabla siguiente: CLASIFICACIÓN Nº HECTÁREAS Pequeña Menor o igual a 150 Mediana Mayor a 150 pero menor o igual a 5.000 Grande Mayor a 5.000 pero menor o igual a 10.000 2.5.1.5.5. Clasificación de la Minería a pequeña, mediana y gran escala en etapa de explotación: Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de explotación, con base en lo aprobado en el respectivo Plan de Trabajo y Obras o en el documento técnico que haga sus veces, se clasificarán en pequeña, mediana o gran minería de acuerdo con el volumen de la producción minera máxima anual, para los siguientes grupos de minerales: carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, como se muestra a continuación: MINERAL PEQUEÑA MEDIANA GRAN Subterránea Cielo Abierto Subterránea Cielo Abierto Subterránea Cielo Abierto Carbón (Ton/año) Hasta 60.000 Hasta 45.000 > 60.000 hasta 650.000 > 45.000 hasta 850.000 > 650.000 > 850.000 Materiales de construcción (M3/año) N/A Hasta 30.000 N/A >30.000 hasta 350.000 N/A > 350.000 Metálicos (Ton/año) Hasta 25.000 Hasta 50.000 >25.000 hasta 400.000 >50.000 hasta 750.000 >400.000 > 750.000 No Metálicos (Ton/año) Hasta 20.000 Hasta 50.000 >20.000 hasta 300.000 >50.000 hasta 1.050.000 >300.000 >1.050.000 Metales Preciosos (oro, plata y platino) (Ton/año) o (M3/año) Hasta 15.000 Ton/año Hasta 250.000 m3/año > 15.000 hasta 300.000 Ton/año > 250.000 hasta 1.300.000 m3/año > 300.000 Ton/año > 1.300.000 m3/año Piedras preciosas y semipreciosas (Ton/año) Hasta 20.000 N/A >20.000 Hasta 50.000 N/A >50.000 N/A

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En los casos en que en el área de un título minero se encuentren de manera simultánea los métodos de explotación subterráneos y a cielo abierto, se seleccionará el que tenga mayor producción, para que bajo este se clasifique el proyecto de acuerdo con la tabla anterior.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para el caso de metales preciosos y minerales metálicos en minería subterránea, los valores establecidos en la tabla corresponden al total de toneladas de material útil removido. Para minería a cielo abierto, corresponde al total de metros cúbicos de material útil y estéril removido. Para el caso de piedras preciosas y semipreciosas en minería subterránea y a cielo abierto, los valores establecidos en la tabla corresponden al total de material útil y estéril removido.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. En el evento en que en el área de un título minero se extraiga de manera simultánea diferentes minerales, deberá realizarse para su clasificación la sumatoria de los volúmenes de producción de cada uno de estos; seleccionando el mineral de mayor producción para que en atención a este se clasifique el proyecto de acuerdo con la tabla anterior. 2.5.1.5.6. Clasificación de títulos mineros. La autoridad minera en un término no mayor a un (1) año, clasificará el rango de minería en que se encuentra cada uno de los títulos mineros, con el fin de aplicar las acciones diferenciales a que haya lugar en la ejecución del proyecto minero, con base en las políticas y normas adoptadas por el Gobierno Nacional. En cualquier caso, la autoridad minera reclasificará los proyectos mineros atendiendo las modificaciones de los PTO, PTI o el instrumento técnico que haga sus veces, o cuando verifique que el total de la producción anual del proyecto minero supera los límites establecidos en el artículo 2.2.5.9.5., del presente decreto. Igualmente deberán reclasificarse los proyectos en exploración cuando por cualquier razón exista disminución de la extensión del título minero. 2.5.1.5.7. Actualización de la clasificación. El Ministerio de Minas y Energía ante la existencia de condiciones técnicas especiales o circunstancias extraordinarias, podrá, mediante resolución motivada, revisar y actualizar la clasificación establecida en el presente decreto. Dicha medida será de carácter temporal y tendiente a solventar dicha situación. PARÁGRAFO . Los títulos de pequeña minería que hayan sido otorgados en virtud de un área de reserva especial o de un proceso de formalización o legalización minera, y en algún momento sean clasificados como mediana minería, continuarán recibiendo apoyo estatal, siempre y cuando permanezcan los mismos titulares o beneficiarios. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los, 21 días del mes de octubre de 2016 GERMÁN ARCE ZAPATA MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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