ARTÍCULO 9. Sesiones. La Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria cuando el Presidente {a) de la Comisión Asesora lo solicite, previa convocatoria escrita del Secretario (a) Técnico (a) a todos sus miembros, con un (1) día de antelación, como mínimo.
Las reuniones de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y aprobar por comunicación simultánea o sucesiva inmediata los temas a tratar.
La comisión Asesora se reunirá por lo menos cuatro (4) veces por cada anualidad de manera presencial.
PARÁGRAFO. La Comisión Asesora podrá invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto. El procedimiento para esta invitación se definirá en el reglamento interno de la Comisión.
En todo caso, la Comisión garantizará escuchar y recoger los intereses de comunidades multiculturales, étnicas y grupos de organizaciones educativas, de tal forma que se vean expresadas y representadas en los lineamientos curriculares señalados en el presente decreto, garantizando una visión multiétnica y pluricultural de acuerdo con la Constitución Política.