Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1648 de 2014 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2014

Decreto 1648 de 2014

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1648

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1648

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 6
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 7

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Adiciónese el

Parágrafo 2

parágrafo 2 al artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Se podrá reconocer como interés minoritario el valor de los instrumentos constitutivos del patrimonio técnico de la entidad consolidada que sean de propiedad, directa o indirecta, de la(s) controlante(s) de la consolidante, solamente cuando la entidad que realizó la inversión de capital en la consolidada manifieste a la Superintendencia Financiera de Colombia su voluntad de no aplicar la excepción descrita en el numeral iii) del literal b) del artículo 2.1.1.1.11 del presente decreto. La voluntad de la entidad que realizó la inversión de capital en la consolidada de volver a aplicar la excepción, solo podrá llevarse a cabo un año después de recibida la manifestación inicial y requerirá de la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “

Artículo 2

ARTÍCULO 2.1.1.1.6. Clasificación de Instrumentos de Capital Regulatorio. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la pertenencia de las acciones, los instrumentos híbridos y los instrumentos de deuda subordinada al patrimonio básico ordinario, al patrimonio básico adicional o al patrimonio adicional, según corresponda. Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el supervisor evaluará la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios que se presentan en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 de este Decreto. Los instrumentos que no hayan sido clasificados por parte del supervisor no podrán hacer parte del patrimonio técnico”. Modificase el artículo 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.1.1.1.8. Criterios de Pertenencia al Patrimonio Básico Adicional. Para que una acción o un instrumento híbrido se puedan acreditar como patrimonio básico adicional deberán cumplir con los criterios que se enumeran a continuación: a) Suscrito y efectivamente pagado. El instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado. En el caso de híbridos los instrumentos deben ser autorizados y colocados. b) Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de subordinación. c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Adicional, solamente se pagan en caso de una liquidación. Se considera que un instrumento híbrido cumple este criterio si su redención está condicionada a la liquidación del emisor. Lo anterior sin perjuicio de la opción de redención anticipada prevista en el literal d) del artículo 2.1.1.1.12 del presente decreto. d) Pagos del instrumento. El dividendo puede contener características de pago obligatorio o preferencial diferentes al del dividendo convencional. Solo se pueden pagar dividendos o cupones de elementos distribuibles. Los instrumentos híbridos deberán incorporar una cláusula que permita al emisor no realizar el pago del cupón. En el caso de que el emisor opte por el no pago de cupones, el prospecto de emisión del instrumento deberá disponer que este evento no constituye un incumplimiento por parte del emisor y no podrá contemplar la acumulación de pagos con otros cupones. e) No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada. f) Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener capacidad de absorber pérdidas. Para el reconocimiento de instrumentos híbridos, en su prospecto de emisión se debe contemplar la conversión a acciones ordinarias o un mecanismo de amortización que asigne las pérdidas al instrumento, en caso de presentar una relación de solvencia básica inferior a un límite o cuando la Superintendencia Financiera de Colombia así lo determine. Este límite será determinado por el emisor y deberá ser igualo superior al 5.125% de la relación de solvencia básica. El emisor deberá tener un nivel de capital autorizado que permita llevar a cabo la conversión. Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables. Si el instrumento ha sido acreditado al patrimonio básico ordinario no podrá ser acreditado al patrimonio básico adicional”.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modificase el literal b) del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada o instrumentos híbridos, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, sin incluir sus valorizaciones e incluyendo su ajuste de cambio, cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan de la deducción aquí prevista los siguientes elementos: i) Las inversiones realizadas por los establecimientos de crédito que forman parte del sistema nacional de crédito agropecuario en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro); ii) Las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante los plazos establecidos en el inciso 2 del numeral 2 o en el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del mismo artículo; iii) Las inversiones realizadas por establecimientos de crédito en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sean consolidadas por otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas como interés minoritario por la consolidante”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Adiciónese el literal d) al artículo 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “d) Los instrumentos híbridos que la Superintendencia Financiera de Colombia acredite como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto. Dichos instrumentos híbridos podrán ser redimidos a iniciativa del emisor una vez transcurridos 5 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: 1. Deberá existir previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para redimirlos o ejercer una opción de compra sobre los mismos. 2. Deberá sustituirlo por un instrumento de capital de igual o mejor calidad a la del instrumento sustituido y que dicha sustitución se efectúe en condiciones de sostenibilidad para la capacidad de generación de ingresos del emisor. 3. El emisor deberá abstenerse de generar expectativas sobre el ejercicio de la opción de compra”.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Adiciónese el literal j) al artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “j) Los instrumentos híbridos que la Superintendencia Financiera de Colombia acredite como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9 de este decreto”. Dichos instrumentos híbridos podrán ser redimidos a iniciativa del emisor una vez transcurridos 5 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: 1. Deberá existir previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para redimirlos o ejercer una opción de compra sobre los mismos. 2. Deberá sustituirlo por un instrumento de capital de igual o mejor calidad a la del instrumento sustituido y que dicha sustitución se efectúe en condiciones de sostenibilidad para la capacidad de generación de ingresos del emisor. 3. El emisor deberá abstenerse de generar expectativas sobre el ejercicio de la opción de compra”.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de septiembre de 2014. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.262 de 02 de septiembre de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 6

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial