ARTÍCULO 38 . Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto, serán las encargadas de dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes sectores, así:
4.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico.
Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético, y de Obras Públicas y Transporte.
4.3 Subdirección de Administración General del Estado.
Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal.
4.4 Subdirección de Desarrollo Social.
Salud, Educativo, Justicia y Trabajo y Seguridad, Social. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente:
a) Dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el plan macroeconómico, el plan financiero aprobado por el Consejo Nacional de política Económica y Social, Conpes, y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el plan operativo anual de inversiones, el programa general de compras y el programa anual de caja;
b) Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someterlo a consideración de la Dirección General del Presupuesto, el Manual de Programación Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades;
c) Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal;
d) Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo;
e) Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas;
f) Estudiar para la aprobación del Director General del Presupuesto el programa general de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que los el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público y los costos del mercado;
g) Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación;
h) Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del presupuesto;
i) Participar en la elaboración del programa anual de caja y estudiar sus modificaciones;
j) Coordinar la preparación de los acuerdos de gastos para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;
k) Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;
1) Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban incluir en el Balance del Tesoro;
m) Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal;
n) Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;
ñ) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del programa anual de caja y del acuerdo de gastos;
o) Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados;
p) Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control;
q) Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control;
r) Presentar a consideración del Director General del Presupuesto, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación;
s) Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y control del presupuesto;
t) Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos;
u) Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades;
v) Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto la elaboración de los informes para el Director;
w) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.
DE LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO, DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO.