Artículo 1°. Definiciones generales . Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances: 1. Sistema. Se refiere al Sistema de la Protección Social definido en el artículo 1° de la Ley 789 de 2002. 2. Empleador . Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema. 3. Administradora . Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, incluidas las entidades adaptadas y demás entidades autorizadas para administrar los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Cajas de Compensación Familiar, a las entidades administradoras de Cesantías incluido el Fondo Nacional de Ahorro, y a las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas que se presten dentro del Sistema de la Protección Social, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Fondo de Solidaridad Pensional, Acción Social, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, etc. 3. Afiliado. Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. 4. Organos de control. Comprende al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las Superintendencias Financiera, de Salud y de Subsidio Familiar, quienes ejercen, en el marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para con el Sistema. En cada caso, esta expresión se entenderá referida a la entidad o entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de inspección, vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, empleador, afiliado, o riesgo, según resulte pertinente. 5. Organo de Administración del RUAF. Es el Ministerio de la Protección Social, entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUAF. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa, o a través de una empresa especializada designada para el efecto.