artículo 7°, y en el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 9°. Que el artículo 7 de la citada Ley 1251 de 2008, estableció al Estado como "responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo íntegra/ del adulto mayor", para lo cual debía elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta dentro de sus objetivos, entre otros, aquel dirigido a "Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos delos adultos mayores". Que, en tal virtud, y reconociendo los aciertos ·y avances del proceso previo de formulación e implementación, se estableció la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, como resultado de la actualización de aquella definida en 2007, contemplando igualmente, una línea de acción dirigida a "fortalecer los espacios, mecanismos e instancias de participación social de las personas adultas mayores y vincular a otros actores y organizaciones sociales en el reconocimiento del papel protagónico que han tenido estas personas organizadas ante el Estado, cuando de exigir sus derechos se trata". Que el literal H "dignidad y felicidad para todos los adultos mayores" del "III pacto por la equidad: política social moderna, centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", emitido por el Departamento Nacional de Planeación, señaló la necesidad de disponer de una institucionalidad eficiente para la atención efectiva de los adultos mayores y en virtud de ello, determinó que las entidades del Gobierno Nacional activarán el Consejo Nacional del Adulto Mayor para hacer efectivas las medidas contempladas en las políticas y normas sobre envejecimiento y vejez, y hacer realidad el suministro de los servicios sociales para esta población. Que, en el marco de la garantía a la participación ciudadana, como fin esencial del Estado consagrado constitucionalmente, a partir de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social inició la convocatoria de representantes en envejecimiento humano y vejez de la sociedad civil, de las sociedades científicas y de la academia, así como de la institucionalidad definida en el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008, con el fin de obtener insumos orientados a la definición de la agenda 2020 de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Que como resultado de los diversos encuentros, se establecieron aspectos a tener en cuenta en la reglamentación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, y la necesidad y la relevancia de su activación para asumir las responsabilidades y retos dispuestos, entre otros, por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Ley 2040 de 2020 sobre trabajo para adultos mayores, y la cercana adhesión de Colombia a la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se materializó mediante Ley 2055 de 2020 "por medio de la cual se aprueba la «Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Igualmente, se estableció la propuesta de reglamentación a ser publicada para el conocimiento y participación en su construcción, por parte de la sociedad civil. Que, por lo expuesto en precedencia, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Personas Mayores, actualizar su integración de acuerdo con la nueva estructura del Estado, reglamentar la designación de los representantes de la sociedad civil, establecer otras disposiciones necesarias para su funcionamiento y adicionar dicho Consejo a los órganos sectoriales de asesoría y coordinación, dispuestos en el Título 3 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Creación y objeto . Créase el Consejo Nacional de Personas Mayores - CNPM, como órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. (Modifica Art 1 del decreto 1519 de 2024) 1.3.17 . Consejo Nacional de Personas Mayores".