Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originados en providencias judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoría hasta el 30 de diciembre de 2024. El cumplimiento y pago de las providencias judiciales que ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya ejecutoria se surta después de la fecha antes indicada, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP y del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional — FOPEP, según corresponda.
2.10.8.2. Cálculo actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, de que trata este capítulo, y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2.10.8.3, Bonos pensionales . El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos cotizados al liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - FONPRENOR, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los recursos dispuestos para cubrir tales obligaciones en la cuenta RESERVA PASIVO PENSIONAL FONPRENOR que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio.
En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá efectuar previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá realizar el respectivo pago siendo responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro el proceder con el reconocimiento y pago del bono pensional que corresponda.
2.10.8.4. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, estará a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Las cuotas partes pensionares por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP
Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.
Los recursos que sean recaudados por la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de cuotas partes pensionales deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta RESERVA PASIVO PENSIONAL FONPRENOR
2.10.8.5. Financiación del pasivo pensional. Las obligaciones del pasivo pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro — FONPRENOR se financiarán con los recursos dispuestos en la cuenta RESERVA PASIVO PENSIONAL FONPRENOR que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro transfiera los recursos presupuestales correspondientes para completar el valor de la reserva técnica, que equivale al valor del cálculo actuarial aprobado con corte a 31 de diciembre de 2023 y sus actualizaciones financieras, el pasivo pensional de que trata el presente decreto tendrá como fuente de pago los recursos acreditados en la cuenta mencionada
2.10.8.6. Entrega de la información . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de fa Protección Social — UGPP, las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - FONPRENOR, necesarios para que dicha Unidad pueda ejercer cabalmente las funciones a las que se refiere el presente capítulo.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPPJ el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptarán las medidas necesarias para informar a los pensionados sobre el traslado de la administración y el pago de su mesada pensional.
2.10.8.7. Expedientes laborales y pensionales. La custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro — FONPRENOR, seguirá a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP
Las certificaciones laborales en la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL deberán seguir siendo expedidas por el notario en su calidad de empleador. Cuando el Notario ya no ejerza la función notarial, quien debe expedir fas respectivas certificaciones laborales, tanto del Notario anterior como de los empleados que estaban a su cargo, es el Notario que lo sustituya, siempre y cuando el anterior haya realizado la entrega de los expedientes y documentos soporte, situación que debe ser debidamente acreditada a través del acta de la visita especial de entrega realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro.
En el evento en que el notario empleador anterior no haya realizado la entrega de los expedientes en su debido momento, el notario empleador actual deberá requerirlo para que le realice la entrega de la documentación necesaria (planillas de pago de aportes, salarios, actos administrativos y demás), para la expedición de las certificaciones que debe realizar el notario actual.
La Superintendencia de Notariado y Registro validará los periodos cotizados a FONPRENOR, entre 1 de febrero de 1994 y el 31 de diciembre 1997 y los certificará con destino al solicitante y/o al empleador para que éste certifique dichos tiempos a través del Certificado Electrónico de Tiempos Laborados - CETIL.
Por su parte la Superintendencia de Notariado y Registro procederá a expedir la certificación de periodos cotizados efectuados a FONPRENOR en un término no mayor a quince (15) días hábiles después de recibida la solicitud, siempre y cuando el requerimiento elevado por el solicitante contenga los requisitos mínimos de identificación del afiliado.
La certificación deberá incluir como mínimo: Nombres y apellidos del afiliado, tipo y número de documento de identidad, periodo cotizado, Ingreso Base de Cotización, número de días pagados, valor pagado a la entidad a la cual se realizan las cotizaciones - Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - FONPRENOR
La Superintendencia de Notariado y Registro, deberá expedir a través de la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL, las certificaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de los ex funcionarios del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - FONPRENOR que hubieran realizado cotizaciones a dicho fondo.
2.10.8.8. Defensa judicial . A partir del 30 de diciembre de 2024, fecha en que se traslada la función pensional a que se refiere este capítulo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPPI ésta asumirá la defensa de los procesos judiciales de naturaleza pensional que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que la de los procesos relacionados con la función pensional que se notifiquen a partir de ese momento.
Para estos efectos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionar y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP iniciará la defensa judicial, una vez la Superintendencia de Notariado y Registro le haga entrega de los expedientes físicos o digitales, de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso. Igualmente, se deberá entregar una relación de los procesos judiciales terminados, para que sea utilizada como fuente de consulta en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP por los mismos hechos y pretensiones. Así mismo, se hará entrega de las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y de la notificación que la entidad subrogada efectúe a los despachos judiciales con el objeto de informar el cambio de actor procesal por activa o pasiva, según corresponda.
2.10.8.9. Acciones de cobro. Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, que se hayan identificado mientras dicha obligación estuvo a su cargo.
Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
2.10.8.10. Revocatoria y revisión de pensiones . Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales a favor de los ex afiliados del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro FONPRENOR, así como promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
2.10.8.11. Aportes Pensionales. La Superintendencia de Notariado y Registro entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, la información necesaria para determinar las obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, cuyos tiempos de servicio sean inferiores a 150 semanas de cotización y, por ende, no generen derecho a bono pensional de conformidad con el literal a) del artículo 115 de la Ley 100 de 1993.
En el evento en que el notario empleador certifique que efectuó cotizaciones al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro FONPRENOR y, la Superintendencia de Notariado y Registro, como entidad certificadora, no cuente con la evidencia que demuestre el pago de las obligaciones a FONPRENOR, le corresponderá reconocer y pagar los aportes correspondientes al tiempo certificado al notario empleador,
Cuando el notario empleador, con los soportes correspondientes, certifique que ha realizado cotizaciones al Fondo de Previsión Social del Notariado y Registro FONPRENOR, y estas no generen derecho a un bono pensional por no cumplir los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 115 de la Ley 100 de 1993, pero deban ser tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de una prestación en el Sistema Pensional la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, emitirá el acto administrativo de devolución de aportes y lo remitirá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el trámite de pago correspondiente con cargo a los recursos dispuestos en la cuenta RESERVA PASIVO PENSIONAL FONPRENORI una vez que la Superintendencia de Notariado y Registro haya transferido el valor total de la reserva según lo establecido en el artículo 2.2.10.8.5 de este decreto.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el Capítulo 8 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del Sistema General de Pensiones
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 30 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E)
JAIRO ALONSO BAUTISTA
LA MINISTRA DE TRABAJO
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA (E)
PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR
Volver Atrás
Presidencia -->
Vicepresidencia
MinJusticia
MinDefensa
MinTrabajo
MinInterior
MinCiencias
MinRelaciones
MinHacienda
MinSalud
MinEnergía
MinComercio
MinDeporte
MinTIC
MinEducacion
MinCultura
MinAgricultura
MinAmbiente
MinTransporte
MinVivienda
Urna de Cristal
entidad del sector
función publica
Carrera 6 # 12-62,
Bogotá D.C.
Código Postal: 111711
Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600
Línea gratuita nacional: 018000931186
www.funcionpublica.gov.co
Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co
Notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co
contacto
Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano:
Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m
Recepción de correspondencia:
Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua
Línea gratuita nacional: 018000917770 -->
servicios al ciudadano
Notificaciones judiciales
Notificación de actos administrativos
Notificaciones a terceros
Denuncias por actos de corrupción
Participación ciudadana
Preguntas frecuentes
Formule su petición PQRS
Mapa del sitio
Ingreso correo institucional
Estadísticas del sitio
Acceder
Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso