ARTÍCULO 2.2.10.1.1 . Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2024 se reajustarán a partir del 1 de enero de 2025 en tres por ciento (3%).
2.10.1.2 Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2024, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2025 en tres por ciento (3%)
Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal) e infraestructura asociada a la producción agropecuaria
2.10.1.3 . Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2024, se reajustarán a partir del 1 0 de enero de 2025 en tres por ciento (3%).
2.10.1.4 . No aplicación del reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024 Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2024, o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral o la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definida por el IGAC respectivamente, por Io tanto quedan exceptuados del reajuste contemplado en el presente decreto.
2.10.1.5 . Excepciones. Los anteriores reajustes no aplican para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
2.10.1.6 . Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1 0 de enero de 2025 y sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADA EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DE DICIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E)
JAIRO ALONSO BAUTISTA
DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ALEXANDER LOPEZ MAYA
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