Artículo 2°. De la conformación de las Comisiones. Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera:
1. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.
2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1
Parágrafo 1° . La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.