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Decreto 1603 de 2020 — Kelsen
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Decreto2020

Decreto 1603 de 2020

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1603

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1603

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 3
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 2
  • Artículo 4
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1º Modifíquese el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO 3º. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación.

Artículo 3

ARTICULO 3º Modifíquese el

Parágrafo 4

parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO 4º . Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Modifíquese el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO 3º . Los recursos que se destinen para los propósitos a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este numeral, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la Caja de Compensación Familiar que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este parágrafo y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia."

Artículo 6

ARTÍCULO 6º Modifíquese el

Parágrafo 2

parágrafo 2 y adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así: "

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Las Cajas de Compensación Familiar convocantes podrán prorrogar el plazo establecido para la remisión de las postulaciones, sin que en ningún caso exceda de treinta y seis (36) meses contados a partir de la suscripción del convenio entre las Cajas de Compensación Familiar convocantes y oferentes, por solicitud de las Cajas de Compensación Familiar oferentes y aprobada por las CCF convocante." PARÁGRAFO 3º. Las Cajas de Compensación Familiar priorizarán postulaciones aprobadas a beneficiarios que tengan cierre financiero y que vayan a ser aplicadas en proyectos de vivienda en los que el oferente ya haya efectuado la legalización de las unidades habitacionales y se encuentren a la espera del giro de acuerdo a la disponibilidad de recursos en el respectivo FOVIS de cada Caja de Compensación Familiar y las proyecciones de la misma.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º . Adiciónese un inciso al literal e del numeral 2 del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: Las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar subsidios de arrendamiento temporal, para lo cual definirán a través de sus Consejos Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinarán para tal efecto, así como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo caso no podrán ser superiores al límite establecido en este literal. Para la postulación al subsidio de arrendamiento temporal los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, establecidas en el presente decreto.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º . Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.1.1.6.1.12 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, las Cajas de Compensación Familiar podrán ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de oferta hasta por veinticuatro (24) meses adicionales mediante acta de su respectivo Consejo Directivo, cuando dichos recursos hayan sido destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de interés social y para el otorgamiento de financiación a oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social o para el otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social."

Artículo 7

ARTÍCULO 7°.Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1. 1.4, adiciona el artículo 2.1.1.1.1.1.8 , modifica el

Parágrafo 4

parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.1.1.6.1.12, modifica el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 y modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2 y adiciona un parágrafo al artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C a los 3 días del mes de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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