ARTICULO 8º- Representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, que tengan afiliados a nivel nacional o en más de cincuenta (50) municipios, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, una terna de candidatos para integrar el comité nacional de salud ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre los candidatos presentados, el representante más idóneo.
ARTICULO. 9º- Representantes de los empleadores. Las organizaciones gremiales de empleadores, con representación nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de candidatos, para integrar el comité nacional de salud ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará, de las ternas presentadas los representantes más idóneos.
ARTICULO. 10.- Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores, con representación nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de candidatos, para integrar el comité nacional de salud ocupacional, en cada período.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará, de las ternas presentadas los representantes más idóneos.
ARTICULO. 11.- Representantes de las instituciones de educación superior . Las diferentes instituciones de educación superior con programas de salud ocupacional o riesgos profesionales reconocidas por el Gobierno Nacional, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con formación académica y experiencia en salud ocupacional, para integrar el comité nacional de salud ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las diferentes instituciones de educación superior, un representante con voz pero sin voto.
ARTICULO. 12.- Representantes de las agremiaciones o sociedades científicas. Las agremiaciones o sociedades científicas reconocidas por el Ministerio de Salud, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con la formación académica y experiencia en salud ocupacional, para integrar el comité nacional de salud ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones o sociedades científicas, un representante.
ARTICULO. 13.- Representantes de los pensionados. Las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para cada período, un candidato con formación académica y experiencia en salud ocupacional, para integrar el comité nacional de salud ocupacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará de los candidatos propuestos por las agremiaciones, un representante.
ARTICULO. 14.- Aviso y plazo para la presentación de las ternas o de candidatos. El director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará aviso con dos meses de anticipación al vencimiento de cada período, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los artículos anteriores, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar el comité nacional de salud ocupacional.
Las ternas o listas de candidatos, deberán ser presentadas a la dirección técnica de riesgos profesionales, un mes antes del vencimiento de cada período.
CAPÍTULO III
Comités seccionales y locales de salud ocupacional
ARTICULO. 15.- Integración de los comités seccionales de salud ocupacional. En cada capital de departamento funcionará un comité seccional de salud ocupacional, integrado por:
1. El director regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien no podrá delegar.
2. El gobernador del departamento, o su delegado.
3. El jefe de la dirección territorial de salud, o su delegado asignado al área de salud ocupacional o salud ambiental en su defecto.
4. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
5. El director o su delegado de la junta seccional de deportes, o quien haga sus veces.
6. El jefe de la dependencia seccional de salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.
7. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
8. Dos representantes de los trabajadores.
9. Dos representantes de los empleadores.
10. Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en salud ocupacional o riesgos profesionales; o en su defecto un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial.
11. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de salud ocupacional.
12. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de salud ocupacional.
ARTICULO. 16.- Funciones de los comités seccionales de salud ocupacional. El comité seccional de salud ocupacional tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al director regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al jefe de la dirección territorial de salud y al comité nacional de salud ocupacional, en la elaboración o implementación del plan nacional de salud ocupacional y el desarrollo de políticas en salud ocupacional.
2. Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de salud ocupacional, con base en el plan nacional de salud ocupacional y conforme a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su región.
3. Establecer el sistema de información sobre la conformación, funcionamiento y resultados de los comités locales de salud ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de dichos comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
4. Evaluar y proponer ajustes al plan departamental de salud ocupacional, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas y culturales de la región, el cual debe estar relacionado con el plan nacional de salud ocupacional y la legislación del sistema general de riesgos profesionales.
5. Sugerir y recomendar al comité nacional de salud ocupacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales.
6. Impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación, educación y capacitación en riesgos profesionales para el respectivo departamento.
7. Impulsar planes tendientes a la formación del recurso humano y divulgación, a todo nivel, en lo relacionado con la salud ocupacional.
8. Conceptuar sobre la expedición de licencias para la prestación de servicios en salud ocupacional a terceros.
9. Conformar los comités locales de salud ocupacional según las necesidades socio-laborales y densidad de población en los municipios donde no existe inspección de trabajo y seguridad social, e informar de su creación al comité nacional de salud ocupacional.
10. Orientar y coordinar las acciones de los comités locales de su región, con base en los lineamientos establecidos en el plan nacional de salud ocupacional y conforme a los criterios definidos por el comité nacional de salud ocupacional.
11. Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del sistema general de riesgos profesionales aprobados por el consejo nacional de riesgos profesionales y establecidos en el presupuesto general del fondo de riesgos profesionales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.
12. Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el sistema general de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones vigentes.
13. Orientar en forma técnica el funcionamiento de las subcomisiones seccionales de las comisiones nacionales de salud ocupacional.
14. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los centros de investigación, educación, formación profesional, prevención, capacitación y de cooperación en salud ocupacional o riesgos profesionales.
15. Participar dentro del ámbito de su competencia en los consejos, comisiones o comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención.
16. Presentar proyectos, estudios y propuestas en salud ocupacional ante las entidades o autoridades departamentales, nacionales e internacionales.
17. Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas que en materia de riesgos profesionales presente a su consideración el director regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el jefe de la dirección territorial de salud.
18. Las demás que le sean asignadas por el comité nacional de salud ocupacional y la ley.