Artículo 1°. A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.
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Ministerio del Interior y de Justicia
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1595
Año
2011
Entidad
Ministerio del Interior y de Justicia
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1595
Año
2011
Entidad
Ministerio del Interior y de Justicia
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Artículo 1°. A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así: Integración. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así: 1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado. 2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado. 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado. 7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado 8. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado. 9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social. 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 11. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación, o su delegado. 12. El Presidente del Banco Agrario o su delegado. 13. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado. 14. La Secretaria del Consejo de Ministros. 15. El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado. 16. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, o su delegado. 17. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado. 18. La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, o su delegado. 19. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto: 1. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. 2. El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado 3. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, o su delegado. 4. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.
Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto número 4719 de 2010 no sufren modificaciones diferentes a la denominación de la Comisión.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS . El Ministro de Defensa Nacional, RODRIGO RIVERA SALAZAR . El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR . El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA . La Ministra de Educación Nacional, MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA . La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, BEATRIZ URIBE BOTERO . El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado. DIEGO MOLANO VEGA . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO . El Director del Departamento Nacional de Planeación, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ . El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado, JAIME RESTREPO CUARTAS . NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48072 de mayo 17 de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso