ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 4690 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto 0552 de 2012, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 3°.: Funciones de la Comisión La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral
2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.
3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados
4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.
5. Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.
6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
7. Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.
8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan Acción Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual
9. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral la Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados.
10. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.
11. Definir estrategias y brindar lineamientos para la gestión recursos presupuestales a la ejecución del Plan de Acción Intersectorial, considerando la priorización de la inversión y esquemas de cofinanciación y ejecución.
12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual niños, niñas y adolescentes.
13. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
14. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco del Plan de Acción Intersectorial.
15. Adoptar su propio reglamento.”