ARTÍCULO 10. Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria. Corresponde a la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria cumplir las siguientes funciones:
1. Asistir y apoyar a la Dirección del Departamento en el proceso de formulación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Departamento, relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción, formación, educación, manejo de la información estadística e investigación socio-económica de las organizaciones de la Economía Solidaria.
2. Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y controlar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades del Departamento relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción, formación, educación, manejo de la información estadística e investigación socio-económica, de las organizaciones de la Economía Solidaria.
3. Presentar propuestas y participar en el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de las áreas a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
4. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción, formación, educación, manejo de la información estadística e investigaciones socio-económicas de las organizaciones, de la Economía Solidaria.
5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción, formación, educación, manejo de la información estadística y con las investigaciones socio-económicas de las organizaciones de la Economía Solidaria que corresponda adelantar a las Direcciones Territoriales.
6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de coordinación de redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico de la Economía Solidaria.
7. Fomentar y coordinar las acciones de cooperación, asesoría y asistencia técnica entre el Departamento y los organismos del Sistema de la Economía Solidaria y entre ellos mismos, para el cabal cumplimiento de las políticas y los planes del sector.
8. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar asesoría y asistencia técnica a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, a las mismas entidades y a sus organismos de integración.
9. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Departamento tendientes a procurar la coordinación y complementación técnica de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración, fomento y apoyo de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.
10. Promover la integración económica y social de las organizaciones de la Economía Solidaria a nivel nacional, regional y sectorial, con el objeto de lograr su promoción, fomento, protección y fortalecimiento, así como el estímulo de su desarrollo empresarial, científico y tecnológico.
11. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
12. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que adelanten las áreas a su cargo, relacionadas con la identificación, coordinación e impulso de los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial, destinados a las organizaciones de la Economía Solidaria.
13. Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas de cooperación técnica internacional y de crédito externo que en materia de Economía Solidaria requiera el Departamento, en coordinación con las entidades competentes.
14. Promover y orientar hacia el fomento de las organizaciones de la Economía Solidaria la actuación de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyo objeto esté ligado a la investigación, desarrollo y adopción de nuevas tecnologías aplicables a dichas entidades.
15. Orientar a las organizaciones de la Economía Solidaria y apoyarlas en la coordinación con los organismos de carácter público y privado que sean competentes para promover el comercio internacional de los bienes y servicios producidos por las mismas, al igual que en las actividades relacionadas con la cooperación técnica internacional.
16. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que adelanten las áreas a su cargo, relacionadas con la divulgación de los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria, así como promover la educación solidaria y la de gestión socio-empresarial en las organizaciones de la Economía Solidaria, en coordinación con los organismos competentes.
17. Coordinar con el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes y otras instancias que sean competentes, a fin de promover la adopción de programas relacionados con la inducción, educación y práctica de la economía solidaria.
18. Organizar los procesos de inducción y educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria y establecer los parámetros generales, técnicos, curriculares y pedagógicos, así como los indicadores de logros en dicha educación, divulgando sus resultados.
19. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que adelanten las áreas a su cargo, relacionadas con el proceso de expedición de certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.
20. Promover, coordinar y controlar los procesos de formación pedagógica, metodológica y técnica al interior de las organizaciones de la Economía Solidaria y asesorar a las mismas en los aspectos técnicos y pedagógicos relativos a la elaboración de los reglamentas de educación solidaria.
21. Impulsar y apoyar las relaciones culturales y académicas del Departamento con organismos de la economía solidaria y con los que desarrollen actividades en esa área a nivel nacional e internacional.
22. Diseñar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento los procedimientos y mecanismos que garanticen el flujo, procesamiento y utilización de la información estadística relacionada con las organizaciones de la Economía Solidaria.
23. Reportar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la información estadística de las cuentas nacionales que corresponden al Sector de la Economía Solidaria.
24. Diseñar e implementar mecanismos de control interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y actividades que desarrolla la dependencia.
25. Diseñar e implementar índices e indicadores de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación de la gestión de la dependencia.
26. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
27. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.