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Decreto 1557 de 1995 — Kelsen
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Decreto1995

Decreto 1557 de 1995

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1557

Año

1995

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1557

Año

1995

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los aviadores civiles que estén cobijados por el régimen de transición y las normas especiales previstas en el Decreto-ley 1282 de 1994.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Junta Especial de Calificación de Invalidez. La integración y el funcionamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de que trata este Decreto, se regirán por las disposiciones aquí contenidas y las previstas en el 1346 de 1994,

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Determinación de Invalidez. El estado de invalidez será determinado, en única instancia, por la Junta Especial de Calificación de Invalidez, de conformidad con lo previsto en el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, Decreto 692 de 1995 y las normas que lo adicionen, modifiquen, o aclaren.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Invalidez. Se considera inválido un aviador civil que por cualquier causa sin importar su origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido su capacidad para volar, y por lo tanto se encuentre impedido para ejercer la actividad profesional de la aviación, a juicio de la Junta de que trata el presente Decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Naturaleza de la Junta. De conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 1282 de 1994, la Junta Especial de Calificación de Invalidez es un organismo independiente y sin personería jurídica. Sus integrantes son designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Secretario de la Junta Especial de Calificación de Invalidez. La Junta Especial de Calificación de Invalidez, tendrá un (1) secretario, quien deberá ser abogado titulado, con seis (6) años de experiencia profesional. Será nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de temas presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos, Atac. Las funciones del secretario, y de su suplente, son las contenidas en el artículo 10 del Decreto 1346 de 1994.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta Especial de Calificación de Invalidez. A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas: 1. El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación. 2. Los peritos o expertos que la Junta determine; y 3. Un representante de Acdac-Caxda de profesión médico.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Solicitud. Las solicitudes de calificación dirigidas a la Junta Especial de Calificación de Invalidez podrán ser presentadas por: 1. Por intermedio de la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac, el aviador civil activo o pensionado por invalidez, o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado. 2. La Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac deberá remitirla a la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá ser presentada en los formatos previstos en el Decreto 692 de 1995, distribuidos por la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac, y deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Historia clínica o epicrisis del aviador civil activo o del pensionado por invalidez, según sea el caso, donde consten los antecedentes y el diagnóstico. 2. Exámenes clínicos o paraclínicos o evaluaciones técnicas que determinen el estado de salud del aviador civil activo o pensionado por invalidez.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Honorarios de los miembros de la Junta. Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de la Junta Especial de Calificación de Invalidez y su Secretario, serán pagados por la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac. El valor de los honorarios de la Junta de que trata este Decreto es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada dictamen emitido en única instancia, que deberá ser cancelados al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Distribución de los honorarios. El Secretario de la Junta Especial de Calificación de Invalidez, distribuirá mensualmente los honorarios recibidos en la forma prevista en el artículo 41 del Decreto 1346 de 1994.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MARÍA SOL NAVIA VELASCO. LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No.42.001 de 15 de septiembre de 1995. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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